Miguel Ángel Alzate, personero de Barranquilla.
Miguel Ángel Alzate, personero de Barranquilla.
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167 inscritos para elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración

La jornada será el 18 de diciembre próximo.

Organizaciones comunitarias con personerías jurídicas y grupos de vecinos organizados y debidamente inscritos en la respectiva circunscripción electoral de Barranquilla, postularon a 167 personas para las próximas elecciones de jueces de paz y jueces de reconsideración.

Los candidatos fueron postulados ante la Personería Distrital, con base a los Acuerdos Distritales 001 de 2022 y  015 de 2016.

Según el calendario electoral, las inscripciones de manera presencial fueron abiertas el pasado 24 de octubre hasta el primero de noviembre en la Personeria Distrital, ubicada en la calle 38 No. 45-01 piso 2, antiguo edificio de la Alcaldía,  y de manera virtual a través del correo institucional perbarranquilla@personeriadebarranquilla.gov.co

La inscripción de candidatos para las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, que se realizarán el próximo 18 de diciembre, se incrementaron en un 51% frente a las realizadas en el 2017, lo que refleja una mayor socialización y divulgación de la convocatoria y como consecuencia mayor participación.

La modificación a que haya lugar con respecto a la inscripción de candidatos deberá efectuarse ante el Personero Distrital de Barranquilla o sus delegados, los días 8 y 9 de noviembre 2022.

El 16 de noviembre desde las 9 a.m., en la Personeria sede prado ubicada, carrera 58 No. 72-59, se  realizará el sorteo para asignar los números con que se identificaran los Jueces de Paz y Jueces de Consideración en las tarjetas electorales.

Los números que se sortearán serán los siguientes por cada circunscripción:

-Para los Jueces de Paz, a partir del Numero uno (1) y

-Para los jueces de Paz de Reconsideración a partir del numero cincuenta (50) 

El Personero Distrital, Miguel Ángel Alzate, recordó que Justicia de Paz es una Jurisdicción Especial creada por la Constitución Política de Colombia de 1991, que fue desarrollada por la Ley 497 de 1999 y reglamentada por la Resolución 2543 del 2003.

Es una jurisdicción especial, que permite la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios y de particulares que voluntariamente se sometan a consideración, susceptibles de conciliación en cuantía no superior a cien salarios mínimos legales  mensuales vigentes y no tendrán competencia para conocer de acciones contenciosas constitucionales y contenciosas administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales”, expuso.

Ante la pregunta sobre quiénes vigilaran a los jueces y el proceso electoral, manifestó que los jueces son particulares que administran justicia y una vez electos y posesionados quedan bajo la potestad disciplinaria del Consejo Seccional de Disciplina Judicial.

Pidió que las inquietudes pueden presentarse ante Jorge Vitola Sampayo coordinador del Proceso, al celular 3013664418.

 

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